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DEPÓSITO FRANCO
TARIfA DE MOVIMIENTOS
Precios en céntimos de peseta por quintal métrico
ENTRADA pOI' carros o camiones
20 25
Descargar a pie de estiba, reconocer y estibar Descargar a pie de estiba, pesar, reconocer y estibar.
Descargar, entrar, reconocer y estibar. Descargar, entrar, pesar, reconocer y estibar.
15
25 20 30
DEL MUELLE
Recibir, entrar, reconocer y estibar. Recibir, entrar, pesar, reconocer y estibar.
25 35'
INTERIOR
Desestibar, pesar para el aforo y reestibar
20
SALIDA
Desestibar y entregar en báscula o a pie de estiba Desestibar, pesar y entregar en báscula o a pie de estiba.
Desestibar, sacar y caýÿar Desestibar, pesar, sacar / cargar.
10
15 15 20
EN EL MUELLE
Desestibar, sacar y entregar Desestibar, pesar, sacar y entregar
NOTAS
a) Las operacio s de carga o descarga de vagones sufrirán un aumento de 5 céntirné s.
b) Las manipulaciones de cueros a granel sufrirán un aumento de 30 por 100 sobre los tipos tarifados para las entradas del muelle, y de 50 por 100 sobre ýÿIos restantes, sin perjuicio del establecido para las' mercancías conducidas en vagón,
e) Las operaciones de desestiba, peso y reestiba que deban practícarse para comprobaciones aduaneras, devengarán el precio de tarifa por el completo de la partida, aun cuando sólo se manipule una parte de ésta.
d) En las mercancías que salgan en bultos detallados y cuya busca y elección obligue a una remoción de estiba, además de la tarifa aplicable a las manipulaciones realizadas sobre los bultos salidos, se pagará por loýÿ removidos 5 céntimos por 100 kilos, en compensación de los derechos de desestiba y reestiba.
e) Las manipulaciones de bultos a pie de estiba que, por su peso o volumen, hicieren necesario el empleo de puente-grúa, sufrirán un aumento de 10 céntimos por lOO kilos,
f) Las operaciones que la Sociedad autorice practicar por personal de los señores depositantes, devengarán los derechos que se convengan con la Administración, y, como mínimo, los jornales de vigilancia correspondientes, a¡plicables por medios jornales.
a. Cuando por el estado de la mercancía o por conveniencia de los señores depositantes deban colocarse los bultos en estibas especiales, deberán satisfacerse loýÿ derechos que previamente se convengan con la Administración.
h) El mínimo de percepción por cada manipulación es de una peseta. La extracción de muestras será gratuita, mientras no exceda de tres muestras y no requiera rriás de media hora de trabajo; en caso contrario, se calculará lo devengado por los cuartos de jornal correspondientes.
i) En las operaciones de desestiba y peso para la venta o traspaso entre dos interesados, se aplicará al vendedor por desestibar, entregar en báscula y mitad del peso, 15 céntimas, y al comprador, por tomar de la báscula, cargar o reestibar y mitad del peso, 15 céntimos. Cuando la verificación del peso no sea practicada por la Sociedad, se asimilará la operación a la del peso para el aforo, cobrándose por mitad a cada una de las partes.
j) Con' objeto de evitar en lo posible los frecuentes derrames y mermas que se producen en perjuicio del comercio y con daño para los locales, los señores depositantes, al entrar las mercancías en almacén, deberán tener en éste los obreros necesarios para ponerlas en condiciones de admisión; n¿ respondiendo la Sociedad de los mencionados derrames y mermas. También deberán repicar de nuevo los cascos cada vez que se les pase aviso escrito del derrame.
k) Las estibas de pipas o barriles se harán en tres andanas, y cuando, por conveniencia de los interesados, por el estado de los cascos o por cualquier otra causa agena a la Sociedad, no se estiben los bultos a aquella altura, deberá satisfacerse un suplemento de almacenaje, previamente convenido, por el exceso. de espacio que
han de ocupar. .
l) Cuando el vehículo conductor de la mercancía atraque a más de 25 metros de distancia de la puerta del almacén que haya sido designado a aquélla, deberá satisfacerse en concepto de transporte, sea éste efectuado a hombro o por vagonetas Decauville, un exceso de:
1 céntimo por 100 kilos, en bultos de peso hasta 100 kgs.
3 céntimos por 100 kilos, en bultos de más de 100, hasta 150 kgs. 5 céntimos por 100 kilos, en bultos de más de 150, hasta 250 kgs.
m) El peso de las mercancías a la entrada es obligatorio, a menos que el señor depositante prefiriese dejar pendiente la comprobación, lo cual deberá manifestar por escrito, en cuyo caso no se le librará recibo del peso hasta haberlo verificado.
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Descripció
| Puntuació | |
| Títol | Depósito franco : tarifas de manipulaciones y seguro / Crédito y Docks de Barcelona. Delegación de Cádiz |
| Autor | Crédito y Docks de Barcelona. Delegación de Cádiz |
| Font | Cádiz : Impr. M. Álvarez, [1918] |
| Data del document original | 1918 |
| Paginació | [1] f. |
| Matèria | Transport de mercaderies -- Espanya; Transport maritím |
| Llengua | spa |
| Editor | Universitat Pompeu Fabra |
| Tipus de recurs | Text |
| Repositori | Memòria Digital de Catalunya |
| Gestió dels drets (Europeana) | http://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/ |
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